Título TÍTULO VI
Art. 54
En vigor desde 16 nov 2014
1. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se publicarán, al menos, en el ''Boletín Oficial de Castilla y León''. Dicha publicación se comunicará a los interesados y al Ayuntamiento en cuyo término municipal se ubique el proyecto.
2. La declaración de impacto ambiental y el informe de impacto ambiental se notificarán al promotor y se remitirán al órgano que haya de dictar la resolución administrativa de autorización o aprobación del proyecto y, en su caso, al que tramite el procedimiento de autorización ambiental.
Se modifica por el art. único.46 de la Ley 8/2014, de 14 de octubre. Ref. BOE-A-2014-11172 .
Tus anotaciones
Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-54