Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 14 jun 2003
Reglamentariamente se determinarán las actuaciones de verificación y control periódico ambiental de las actividades sometidas a autorización y licencia ambiental, sus plazos obligatorios, el contenido de estas actuaciones y la forma de llevarla a cabo y supervisarla por parte de las Administraciones Públicas competentes.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-60