Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 63
En vigor desde 14 jun 2003
Los resultados de las actuaciones de control e inspección deberán ser públicos, de acuerdo con lo previsto en la regulación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación.
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Proeli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-63