Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 63

En vigor desde 14 jun 2003
Los resultados de las actuaciones de control e inspección deberán ser públicos, de acuerdo con lo previsto en la regulación sobre el derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente y demás normativa que sea de aplicación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2003/04/08/11#art-63

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil