Título TÍTULO VI
Art. 62
En vigor desde 15 abr 2003
1. A los efectos de esta Ley, se entiende por dependencia la situación en que se encuentran las personas que por razones ligadas a la falta o la pérdida de autonomía física, psíquica o intelectual, tienen necesidad de asistencia y/o ayudas importantes para realizar los actos corrientes de la vida diaria.
2. Todos los sectores de la población pueden estar afectados por la situación de dependencia, aunque las necesidades de atención puedan variar en función de la edad, el grado de dependencia, las condiciones de vida y otros factores asociados.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-62