Título TÍTULO V

Art. 60

En vigor desde 15 abr 2003
1. La Consejería competente en materia de servicios sociales podrá conceder subvenciones a las entidades sin ánimo de lucro o de voluntariado social que presten servicios sociales y que cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de la actividad de los centros y servicios sociales y en la Ley 22/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid. 2. Las subvenciones podrán tener las siguientes finalidades: a) Creación, modificación, adaptación y equipamiento de centros y servicios referidos a las áreas de actuación social a que se refiere esta Ley. b) Mantenimiento de centros y servicios. c) Promoción de programas y actividades de servicios sociales, en especial aquellos que tengan carácter innovador o se dirijan a grupos de población necesitados de atención social preferente. d) Fomento del asociacionismo de iniciativa y objeto social, del voluntariado y otras formas de ayuda mutua. e) Promoción de acciones formativas en el ámbito de los servicios sociales. f) Actividades de I+D relacionadas con el ámbito de los servicios sociales. g) Otras subvenciones de análoga o similar naturaleza y finalidad que las anteriores. 3. Las subvenciones previstas en este artículo serán concedidas cuando las entidades, centros, servicios, programas o actividades a que se destinan, guarden correspondencia adecuada con la planificación de servicios establecida por la Administración pública, y sin que su otorgamiento suponga infrautilización de los servicios públicos.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-60

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