Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO V›Secc. Sección 2ª. Participación
Art. 39
En vigor desde 15 abr 2003
1. Los Consejos Locales de Servicios Sociales son órganos colegiados de participación comunitaria para el asesoramiento y consulta en materia de servicios
sociales en el ámbito municipal y se crearán por iniciativa de las correspondientes Entidades Locales.
2. Su composición y funciones serán equivalentes a las establecidas para el Consejo Regional de Servicios Sociales, si bien referidas al ámbito municipal.
3. Su régimen interno de funcionamiento será el elaborado por las Entidades locales a las que estén adscritos.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-39