Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2ª. Organización territorial
Art. 35
36 / 86En vigor desde 15 abr 2003
1. Como base para planificar la distribución de recursos en el territorio, la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá, por vía reglamentaria, la división territorial que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos regulados en la presente Ley.
2. La estructura de dicha división será, de menor a mayor extensión y tamaño de población, la siguiente:
Zona Básica, Demarcación, Distrito y Área de Servicios Sociales.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-35