Art. 35
Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2ª. Organización territorial

Art. 35

36 / 86
En vigor desde 15 abr 2003
1. Como base para planificar la distribución de recursos en el territorio, la Comunidad de Madrid, atendiendo a criterios demográficos y de accesibilidad, establecerá, por vía reglamentaria, la división territorial que permita prestar los servicios sociales a la población en los términos regulados en la presente Ley. 2. La estructura de dicha división será, de menor a mayor extensión y tamaño de población, la siguiente: Zona Básica, Demarcación, Distrito y Área de Servicios Sociales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-35