Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 15

En vigor desde 15 abr 2003
1. La acción protectora del sistema de servicios sociales comprenderá prestaciones individuales de carácter técnico, económico o material. 2. Las prestaciones se dispensarán a través de centros o a través de servicios. Se entiende por centro de atención social la estructura física que alberga equipos profesionales y dispositivos de atención. Se entiende por servicio el conjunto de medios instrumentales organizados técnica y funcionalmente. Para el desarrollo de programas podrán aplicarse las distintas prestaciones del sistema.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-15

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