Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 20
En vigor desde 15 abr 2003
1. El sistema público de servicios sociales diseñará sus actuaciones tomando en consideración tres sectores de edad: menores, adultos y mayores. En todo caso esta agrupación no impedirá la continuidad de las atenciones sociales requeridas por la misma persona cuando pase de una etapa a otra, ni la adaptación flexible de los límites de edad señalados, con objeto de aplicar los recursos más adecuados a cada situación.
2. La atención a cada sector deberá articularse de forma complementaria desde los servicios sociales de atención primaria y especializada que se describen en la Sección 1.ª del Capítulo IV del Título I.
3. Las actuaciones que se diseñen tendrán carácter integrado, cubriendo los aspectos preventivo, asistencial, de promoción y de inserción.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-20