Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 19

En vigor desde 15 abr 2003
1. Las prestaciones técnicas serán universales y gratuitas para toda la población. 2. La concesión de prestaciones económicas requerirá la demostración previa de que se reúnen los requisitos establecidos reglamentariamente para percibirlas. 3. Las prestaciones materiales deberán estar indicadas previamente como recurso idóneo para atender la necesidad de que se trate, y su disfrute podrá someterse a condición o a participación en su coste. 4. La Comunidad de Madrid, a través de sus leyes de presupuestos, irá consignando los recursos financieros necesarios para conseguir, progresivamente, que toda persona que requiera las prestaciones aludidas pueda disfrutar de las mismas, en las condiciones señaladas.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-19

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