Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 15 abr 2003
1. Las funciones que se atribuyen al sistema público de servicios sociales, serán objeto de coordinación con las que corresponden a otros sistemas para el bienestar social afines o complementarios. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior será de especial aplicación a la coordinación sociosanitaria, a la coordinación con el sistema educativo, con los servicios de empleo, de formación, de vivienda y aquellos otros que puedan confluir con los servicios sociales en áreas concretas de la intervención social. 3. En el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, corresponde al Gobierno dictar las disposiciones necesarias y, en su caso, establecer los órganos y medios precisos, para coordinar las distintas áreas de actuación del Gobierno.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-11

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