Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 7

En vigor desde 15 abr 2003
1. El sistema público de servicios sociales de la Comunidad de Madrid está constituido por el conjunto integrado y coordinado de programas, recursos, prestaciones, actividades y equipamientos destinados a la atención social de la población y gestionados por las Administraciones autonómica y local. 2. En cuanto sistema jurídico público de protección social tiene por finalidad, junto a los sistemas de seguridad social, educación, sanidad, empleo y vivienda, la mejora del bienestar social de los ciudadanos y está compuesto por el conjunto de normas, sustantivas, de organización y de procedimiento, debidamente relacionadas y compatibles entre sí, que regulan los recursos, las prestaciones y actividades de servicios sociales. 3. La responsabilidad pública que, en materia de servicios sociales, tienen las distintas Administraciones del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, faculta y obliga a cada una de ellas a realizar, en el ámbito de las competencias que se les atribuyen en el Título II de la presente Ley, las actuaciones siguientes: a) Regular los requisitos y condiciones en que debe prestarse los servicios sociales. b) Actuar como autoridad administrativa en las funciones de planificación, autorización y control de su funcionamiento. c) Supervisar que se dispensan de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico que les sea de aplicación. d) Garantizar la promoción y realización de políticas y acciones de carácter preventivo y de atención, promoción e integración social, a través de prestaciones, equipamientos y recursos humanos, gestionados por sí o mediante la participación de personas y organizaciones autorizadas. e) Reconocer derechos personales a los ciudadanos para el acceso y disfrute de dichas prestaciones. f) En general, cuantas actuaciones administrativas se orienten al mejor cumplimiento de los fines expresados en la presente Ley.
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eli/es-md/l/2003/03/27/11#art-7

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