Título TÍTULO PRELIMINAR
Art. 6
En vigor desde 15 abr 2003
La presente Ley se aplicará a los servicios sociales que presten las Administraciones autonómica o local en la Comunidad de Madrid y a las entidades públicas vinculadas a las mismas, así como a las entidades privadas, con o sin ánimo de lucro, que desarrollen actividades de servicios sociales en el territorio de la Comunidad de Madrid.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-6