Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 8
En vigor desde 15 abr 2003
Quedan reservadas a las Administraciones Públicas de la Comunidad de Madrid, para su exclusiva utilización, los nombres de sus entidades gestoras, así como las expresiones referidas a "Sistema Público de Servicios Sociales", "Asistencia Social" y "Centro de Servicios Sociales" ; en cualquiera de sus formas o combinaciones, o cualquier otra que pueda inducir a confusión con las prestaciones del Sistema Público.
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Proeli/es-md/l/2003/03/27/11#art-8