Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
En vigor desde 30 jul 2019
La limitación de mandatos del Presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las Comunidades Autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables.
Se modifica por el de Ley 5/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2020-1532
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#disposicion-adicional-tercera