Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 58
En vigor desde 7 oct 2003
El Consejo Consultivo elaborará su Reglamento Orgánico en el que se establecerá la plantilla de su personal, que podrá ser modificada a través de la Ley de Presupuestos o mediante acuerdo del Consejo de Gobierno a propuesta del Consejo Consultivo.
El Reglamento Orgánico será elevado al Consejo de Gobierno para que, previo su acuerdo, sea remitido a las Cortes de Castilla-La Mancha para su aprobación.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-58