Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 7 oct 2003
El nombramiento de los nuevos Consejeros electivos para completar el número establecido en la Ley se realizará en el plazo de un mes y por el tiempo que reste para la finalización del mandato de los actuales Consejeros.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#disposicion-transitoria-unica

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