Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 56

En vigor desde 7 oct 2003
El dictamen del Consejo Consultivo podrá ser recabado por el Presidente de la Junta de Comunidades, el Presidente de las Cortes de Castilla-La Mancha o el Consejero competente.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-56

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