Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 2

En vigor desde 7 oct 2003
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a: 1. Los honores y tratamiento que en razón a la dignidad de su cargo le corresponden. 2. Percibir las retribuciones que fijen las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 3. El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil