Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 7 oct 2003
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tiene derecho a:
1. Los honores y tratamiento que en razón a la dignidad de su cargo le corresponden.
2. Percibir las retribuciones que fijen las Leyes de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
3. El ejercicio de las competencias previstas en el Estatuto de Autonomía y en las leyes.
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Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-2