Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional tercera
61 / 64En vigor desde 30 jul 2019
La limitación de mandatos del Presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las Comunidades Autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables.
Se modifica por el de Ley 5/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2020-1532
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#disposicion-adicional-tercera