Art. Disposición adicional tercera
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

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En vigor desde 30 jul 2019
La limitación de mandatos del Presidente de la Junta será la que establezca la Constitución Española para los Presidentes de las Comunidades Autónomas o las leyes del Estado que resulten aplicables. Se modifica por el de Ley 5/2019, de 23 de julio. Ref. BOE-A-2020-1532

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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#disposicion-adicional-tercera