Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 55
En vigor desde 7 oct 2003
Podrá recabarse el dictamen del Consejo Consultivo, en aquellos asuntos, no incluidos en el artículo anterior, que por su especial trascendencia o repercusión lo requieran.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-55