Art. 49
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Art. 49

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En vigor desde 7 oct 2003
El Presidente y los Consejeros durante el período de su mandato son inamovibles. Cesarán en sus cargos: 1. Por renuncia o incompatibilidad. 2. Por extinción del mandato. 3. Por incumplimiento grave de sus funciones. 4. Por incapacidad o inhabilitación declaradas por resolución judicial.
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