Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 15
En vigor desde 7 oct 2003
1. De las sesiones del Consejo de Gobierno se levanta acta en la que sólo se hace constar, además de las circunstancias relativas al tiempo, lugar y miembros asistentes, las decisiones y los acuerdos adoptados.
2. El Presidente designará a la persona que ejerza como Secretario del Consejo de Gobierno.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-15