Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 11

En vigor desde 7 oct 2003
1. El Consejo de Gobierno es el órgano ejecutivo colegiado de la Región, dirige la acción política y administrativa regional, ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía. 2. Corresponde, en todo caso, al Consejo de Gobierno: a) Aprobar los Proyectos de Ley para su remisión a las Cortes de Castilla-La Mancha, y acordar, en su caso, retirarlos. b) Dictar los Decretos Legislativos. c) Aprobar las normas reglamentarias de desarrollo de las leyes, así como todas las restantes de las que deriven inmediatamente derechos y obligaciones para los ciudadanos. d) Nombrar y separar a los órganos directivos y de apoyo de la Administración Regional. e) Ejercer cualesquiera otras atribuciones que le confiera el Estatuto de Autonomía o las leyes.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil