Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 14

En vigor desde 7 oct 2003
Las decisiones y acuerdos del Consejo de Gobierno se adoptan mediante la oportuna deliberación y sin votación formal. Cuando el Presidente considere concluida la deliberación sobre un asunto del orden del día, expresará el resultado de la misma.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-14

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