Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 17

En vigor desde 7 oct 2003
El Consejo de Gobierno podrá acordar la constitución de Comisiones Delegadas del mismo, integradas por los miembros del Consejo de Gobierno que determine la norma de creación que, asimismo, fijará sus competencias y régimen de funcionamiento.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-17

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