Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 7 oct 2003
1. El Consejo de Gobierno cesa por fallecimiento o cese del Presidente y por la celebración de las elecciones regionales. 2. El Consejo de Gobierno cesante continuará actuando en funciones con las limitaciones establecidas en esta Ley. 3. El Consejo de Gobierno en funciones debe propiciar el normal desarrollo del procedimiento de formación del nuevo Consejo de Gobierno, no pudiendo aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni someterse a la cuestión de confianza. 4. Las delegaciones legislativas otorgadas por las Cortes de Castilla-La Mancha quedarán en suspenso durante todo el tiempo que el Gobierno esté en funciones, precisando la ratificación de aquéllas cuando la causa de cese sea la celebración de elecciones regionales.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-18

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