Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12
En vigor desde 7 oct 2003
1. Los Vicepresidentes y los Consejeros son nombrados y separados por el Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
2. Para ser Vicepresidente o Consejero se requiere, ser mayor de edad, y disfrutar de los derechos de sufragio activo y pasivo.
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Proeli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-12