Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 7 oct 2003
El Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como Presidente del Consejo de Gobierno, dirige la acción de éste y coordina las funciones de sus miembros y, a tal fin, le corresponde: a) Definir el Programa de Gobierno. b) Nombrar y separar a los Vicepresidentes y Consejeros. c) Convocar las reuniones del Consejo de Gobierno, fijar el orden del día, presidir, suspender y levantar sus sesiones y dirigir las deliberaciones. d) Asegurar la coordinación entre las distintas Consejerías y resolver los conflictos de atribuciones entre las mismas. e) Encomendar a un Vicepresidente o a un Consejero que se encargue del despacho de una Consejería en caso de ausencia, enfermedad o impedimento del titular. f) Plantear a las Cortes de Castilla-La Mancha, previa deliberación del Consejo de Gobierno, la cuestión de confianza. g) Firmar los Decretos acordados por el Consejo de Gobierno y ordenar su publicación. h) Ejercer cualesquiera otras facultades y atribuciones asignadas por las leyes.
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eli/es-cm/l/2003/09/25/11#art-6

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