Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 26 jun 2003
Se establece un plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley para que los Departamentos competentes aprueben las disposiciones reguladoras de la creación y funcionamiento de aquellos registros contemplados en la misma que no estén ya creados por las disposiciones correspondientes.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#disposicion-final-segunda