Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición adicional única
90 / 98En vigor desde 26 jun 2003
1. La resolución expresa de los procedimientos administrativos relativos a la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones para ejercer la actividad de núcleo zoológico deberá ser notificada en el plazo máximo de seis meses a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.
2. En los procedimientos administrativos relativos a las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones que a continuación se indican, vencido el plazo establecido sin haberse notificado resolución expresa, los interesados pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo:
Las solicitudes para ejercer la actividad de núcleo zoológico.
Las solicitudes relativas a la experimentación animal previstas en el Título VI.
Las solicitudes para la declaración como entidad colaboradora de la Administración de las asociaciones de protección y defensa de los animales.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#disposicion-adicional-unica