Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición final primera

En vigor desde 26 jun 2003
El Gobierno de Aragón podrá, mediante decreto, proceder a la actualización de las sanciones previstas en el Título IX, teniendo en cuenta la variación de precios al consumo, así como la atribución de competencias para el ejercicio de la potestad sancionadora establecida en el artículo 82.2 y los métodos de sacrificio de animales de compañía prohibidos en el anexo III de la Ley.
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