Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO I

Art. 70

En vigor desde 26 jun 2003
Tienen la consideración de infracciones muy graves: 1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte. 2. La organización y celebración de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre. 3. El incumplimiento de las condiciones previstas para los procedimientos de experimentación en los apartados 2 y 4 del artículo 57 de esta Ley.
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eli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-70

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