Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 71
En vigor desde 26 jun 2003
Las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley se sancionarán con la siguiente escala:
a) Infracciones leves, con multa de sesenta euros (60 euros) a seiscientos un euros (601 euros).
b) Infracciones graves, con multa de seiscientos un euros con un céntimo de euro (601,01 euros) a seis mil diez euros (6.010 euros).
c) Infracciones muy graves, con multa de seis mil diez euros con un céntimo de euro (6.010,01 euros) a ciento cincuenta mil doscientos cincuenta y tres euros (150.253 euros).
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-71