Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 70
70 / 98En vigor desde 26 jun 2003
Tienen la consideración de infracciones muy graves:
1. Maltratar o agredir a los animales o someterlos a cualquier práctica que pueda producirles daños o sufrimientos innecesarios o injustificados, salvo las excepciones autorizadas en la legislación vigente, causándoles la muerte.
2. La organización y celebración de peleas de perros, de gallos o de cualesquiera animales entre sí, con ejemplares de otra especie o con el hombre.
3. El incumplimiento de las condiciones previstas para los procedimientos de experimentación en los apartados 2 y 4 del artículo 57 de esta Ley.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-70