Título TÍTULO IX›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 73
En vigor desde 26 jun 2003
Las sanciones que puedan imponerse al infractor son compatibles con la exigencia de reposición de la situación alterada por aquél a su estado originario, así como con la indemnización por los daños y perjuicios causados, de acuerdo con las cuantías que se fijen reglamentariamente, recogiéndose todo ello en la resolución del procedimiento sancionador.
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Proeli/es-ar/l/2003/03/19/11#art-73