Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Inserción Laboral
Art. 27
En vigor desde 12 abr 2003
También se potenciarán experiencias singulares que supongan la creación de puestos de trabajo ordinario destinados a las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado, a través de acciones basadas en el empleo con apoyo y enclaves laborales. Tales medidas se fundamentarán, entre otras, en acciones de acompañamiento laboral o mediador laboral de acuerdo a las necesidades de cada colectivo de personas con discapacidad, como forma de garantizar el éxito de la inserción y mantenimiento de una persona con discapacidad en el empleo ordinario.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-27