Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Inserción Laboral

Art. 26

En vigor desde 12 abr 2003
Se fomentará el empleo estable de los trabajadores con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo mediante ayudas dirigidas a la creación, mantenimiento e incremento del empleo en el mismo, así como ayudas destinadas a facilitar el transporte a dichos centros cuando la mayoría de sus trabajadores sean personas con discapacidad con movilidad reducida o personas con discapacidad psíquica.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-26

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