Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Inserción Laboral
Art. 27
29 / 95En vigor desde 12 abr 2003
También se potenciarán experiencias singulares que supongan la creación de puestos de trabajo ordinario destinados a las personas con discapacidad con necesidad de apoyo generalizado, a través de acciones basadas en el empleo con apoyo y enclaves laborales. Tales medidas se fundamentarán, entre otras, en acciones de acompañamiento laboral o mediador laboral de acuerdo a las necesidades de cada colectivo de personas con discapacidad, como forma de garantizar el éxito de la inserción y mantenimiento de una persona con discapacidad en el empleo ordinario.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-27