Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Formación profesional

Art. 23

En vigor desde 12 abr 2003
1. Se priorizará la concesión de ayudas a todos los cursos y acciones de formación profesional vayan dirigidos a las personas con discapacidad. 2. En los cursos de formación profesional organizados por la Administración de la Generalitat, se reservará un 3% del número de plazas para personas con discapacidad, debiendo garantizarse como mínimo, independientemente del número de plazas convocadas, la reserva de una plaza para personas con discapacidad.
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eli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-23

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