Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Formación profesional
Art. 24
En vigor desde 12 abr 2003
Periódicamente se desarrollarán los criterios a seguir en orden a la programación y promoción de la formación profesional de las personas con discapacidad, con el fin de garantizar una formación adecuada a sus características, incluyendo en dicha programación cuantas medidas sean necesarias para que el desarrollo tecnológico suponga más independencia de este colectivo.
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Proeli/es-vc/l/2003/04/10/11#art-24