Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 87

En vigor desde 19 sept 2002
Serán responsables de las infracciones administrativas tipificadas en la presente Ley, las personas físicas o jurídicas, de carácter privado o público, que participen o incurran en las mismas, aún a título de simple inobservancia.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-87

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