Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 69
En vigor desde 19 sept 2002
Los objetivos básicos de los consejos de juventud serán los siguientes:
a) Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación.
b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural.
c) Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren.
d) Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades.
e) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-69