Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 69

En vigor desde 19 sept 2002
Los objetivos básicos de los consejos de juventud serán los siguientes: a) Velar por los derechos de la Juventud en su ámbito territorial de actuación. b) Procurar una incorporación más activa de la Juventud en la vida política, social, económica y cultural. c) Fomentar las distintas formas de participación juvenil y favorecer las relaciones entre las diferentes formas organizadas de participación juvenil que lo integren. d) Asesorar a sus miembros sobre los derechos, deberes, ámbito de actuación y métodos para obtener recursos económicos y financieros para sus actividades. e) Fomentar el desarrollo y defensa del acervo cultural y de las tradiciones del entorno entre la Juventud.
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eli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-69

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