Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De las actividades juveniles de promoción artística y cultural
Art. 34
34 / 101En vigor desde 19 sept 2002
1. Las Administraciones Públicas de Castilla y León establecerán para los jóvenes la gratuidad en las visitas públicas a los bienes culturales y museos de su titularidad, potenciando las acciones encaminadas al fomento de una cultura participativa y al alcance de la Juventud.
2. La Junta de Castilla y León, las Diputaciones Provinciales y los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes promoverán las condiciones que faciliten el uso por parte de los jóvenes de las siguientes instalaciones:
Salas de exposiciones.
Casas de cultura.
Otros equipamientos análogos de carácter social destinados al fomento, promoción y difusión de la actividad cultural o artística.
3. El desarrollo de las medidas a que se refieren los dos apartados anteriores del presente artículo se fijarán reglamentariamente.
4. Las Administraciones Públicas de Castilla y León, según su ámbito de competencia, promoverán:
a) La realización de actividades que sirvan de divulgación a la obra de jóvenes artistas dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
b) La colaboración de entidades privadas en actividades de desarrollo cultural dirigidas a jóvenes.
c) Acciones de ayuda económica a jóvenes artistas.
d) Las actividades formativas de jóvenes artistas.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-34