Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 19 sept 2002
1. Para asegurar la correcta canalización de la información juvenil, en el ámbito territorial de Castilla y León se establece la Red de Información Juvenil, que estará integrada, al menos por centros, puntos y antenas de información juvenil junto con otros servicios que en esta materia pudieran establecerse reglamentariamente. Los servicios de información juvenil podrán depender de:
a) La Administración de la Comunidad de Castilla y León.
b) Las Corporaciones Locales.
c) Otras Entidades Públicas.
d) Entidades Privadas.
Así mismo, el Consejo de la Juventud de Castilla y León estará representado en dicha Red.
2. La Red de Información Juvenil de Castilla y León contará con una estructura coordinada desde la Administración de la Comunidad de Castilla y León.
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Proeli/es-cl/l/2002/07/10/11#art-29