Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Creación
Art. 14
En vigor desde 18 oct 2001
1. La constitución de un nuevo colegio profesional por fusión de dos o más colegios hasta entonces correspondientes a distintas profesiones o actividades profesionales se aprobará por Ley de la Comunidad Autónoma de Galicia, a propuesta de los colegios afectados, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos, previo informe de los consejos gallegos respectivos si estuviesen constituidos.
2. La constitución de un nuevo colegio profesional por la fusión de dos o más de ellos de la misma profesión o actividad profesional, siempre que no rebasen el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, será acordada por los colegios profesionales afectados, de acuerdo con lo establecido en sus respectivos Estatutos, y se aprobará por Decreto del Consello de la Xunta de Galicia, previo informe, en su caso, del consejo gallego de colegios respectivo.
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Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-14