Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Creación

Art. 12

En vigor desde 18 oct 2001
Los colegios profesionales tendrán personalidad jurídica desde el momento en que entre en vigor su Ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
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eli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-12

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