Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Creación
Art. 12
17 / 44En vigor desde 18 oct 2001
Los colegios profesionales tendrán personalidad jurídica desde el momento en que entre en vigor su Ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
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Proeli/es-ga/l/2001/09/18/11#art-12