Art. 12
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Creación

Art. 12

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En vigor desde 18 oct 2001
Los colegios profesionales tendrán personalidad jurídica desde el momento en que entre en vigor su Ley de creación y capacidad de obrar desde el momento en que se constituyan sus órganos de gobierno.
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