Art. 5

En vigor desde 28 jun 2001
El Colegio Profesional que se crea regirá por la normativa de la Comunidad Autónoma en materia de colegios profesionales, por la legislación básica estatal y por sus Estatutos, y, en su caso, por el Reglamento de Régimen Interior.
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eli/es-ar/l/2001/06/18/11#art-5

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