Art. 1
En vigor desde 28 jun 2001
Se crea el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Aragón, como Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2001/06/18/11#art-1